Baja visión
En las Intrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, se establecen los criterios para la asignación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre las que aparece la baja visión. Para que se considere un caso de baja visión el alumno debe presentar una agudeza visual igual o inferior a 0,3 obtenida con la mejor corrección óptica posible y/o campo visual menor o igual a 10 grados.